Nos complace ofrecer nuestros servicios con profesionalismo a cualquier cliente, sin importar su g茅nero, nacionalidad, etnia, orientaci贸n sexual, religi贸n o cualquier otra particularidad.
Los bienes y servicios que brindamos est谩n disponibles para el p煤blico en general, sin establecer preferencias en la selecci贸n de clientes, condicionamientos para el consumo, reservas del derecho de admisi贸n, exclusi贸n de personas con discapacidad u otras pr谩cticas similares, excepto por razones que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o por disposiciones expresas de otras leyes.
Nunca aplicamos ni cobramos tarifas superiores a las autorizadas para el p煤blico en general, ni otorgamos descuentos de forma parcial o discriminatoria. Tampoco cobramos cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos m茅dicos, ortop茅dicos, tecnol贸gicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyendo perros gu铆a en el caso de personas invidentes.
De acuerdo con el art铆culo 58 de la Ley de Protecci贸n al Consumidor (LFPC):
ART脥CULO 58. El proveedor de bienes, productos o servicios no podr谩 negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de g茅nero, nacionalidad, etnia, orientaci贸n sexual, religi贸n o cualquier otra particularidad.
Los proveedores de bienes y servicios que los ofrezcan al p煤blico en general, no podr谩n establecer preferencias ni discriminaci贸n alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selecci贸n de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisi贸n, exclusi贸n de personas con discapacidad y otras pr谩cticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o por disposiciones expresas de otras leyes.
Estos proveedores en ning煤n caso podr谩n aplicar ni cobrar tarifas superiores a las autorizadas para el p煤blico en general, ni ofrecer o aplicar descuentos de forma parcial o discriminatoria. Tampoco podr谩n aplicar ni cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos m茅dicos, ortop茅dicos, tecnol贸gicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyendo perros gu铆a en el caso de personas invidentes. Los proveedores est谩n obligados a proporcionar las facilidades o dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Estas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las leyes o normas oficiales aplicables, ni podr谩n establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos del consumidor con discapacidad.